Los Diputados

¿Conocen a los padres de la constitución?

Los diputados doceañistas, como aquí se ha querido recoger, elaboraron la primera Constitución de nuestra Historia, en un intento global de modernización para cambiar las viejas estructuras de la Nación. Desde diversos puntos de vista, cultural, ideológico y político, sentarían las bases de los debates y discusiones de las Cortes doceañistas.

Poco se sabía de ellos, personajes venidos de distintos puntos de España y Ultramar, pertenecientes a diversos sectores (clero, comercio, política, cultura, medicina…), pero tenían algo en común, habían sido elegidos por la sociedad española de aquellos días o designados por las autoridades locales para intentar marcar el rumbo de un pueblo inmerso en un contesto histórico complicado, inmerso en una guerra y dentro de un Antiguo Régimen ya caduco.

Ellos sabían lo que querían, compartían un mismo sentido ideológico, y por tanto en esta sección trataremos de conocer quienes fueron estos personajes, auténticos protagonistas de la historia política de una época. Muchos de ellos son ya de sobra conocidos –Argüelles, Muñoz Torrero, Isturiz, Mexía Lequerica, Capmany…-, otros no son tan sabidos, pero en definitiva todos fueron autores y partidarios de la Constitución de 1812.

¿conocías a...?

GONZALEZ LOPEZ, Sebastián
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Málaga
Diputado por la provincia de Granada. Arcipreste de Málaga (1), resultó elegido entre los días 1 y 2 de marzo de 1813 por diecisiete votos de los treinta electores reunidos en las Salas Consistoriales de Granada, de acuerdo con la Instrucción de 1º de enero de 1810 (2). Se le otorgó su poder el día 4 de marzo y le fue ratificado por las Cortes, en sesión pública, el 20 de junio de 1813, prestando juramento y tomando posesión en ese mismo día. Su participación fue muy escasa, contando solamente con una sola intervención, la del debate sobre las responsabilidades de los infractores de la Constitución, proponiendo que aquellos que por estar exentos de contribuir de cualquier manera al servicio del Estado, antes de la publicación de la Constitución, se resistiesen a hacerlo de aquí en adelante, serán considerados reos de lesa Constitución (3)